JurídicoESEN
Order (Auto)October 11, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Jurado Marulanda Luz Estela·Respondent Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

✓
Topic · hard data
Proceso Por Eventual Responsabilidad Médica Y Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas-Análisis Para La Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que inició una ciudadana en contra de la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y otros, con el objeto de que se reconociera y pagara una indemnización por los perjuicios materiales, morales y fisiológicos causados a raíz de la intervención quirúrgica de extracción de un quiste simple benigno en ovario derecho, que le ocasionó una gran lesión en la vejiga, uréter izquierdo y en su salud en general.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 646/21 mediante la cual se estableció que, cuando una demanda se dirija de forma concomitante contra personas de derecho privado y público se aplicará el fuero de atracción y, en consecuencia, se reconocerá competencia a la jurisdicción contencioso administrativa, únicamente, en los eventos donde, a partir de un análisis conjunto de los hechos, las pretensiones y las pruebas que obren en el expediente, logre advertirse que: (a) es posible inferir razonablemente la existencia de una probabilidad mínimamente seria de que las entidades públicas sean condenadas; (b) el demandante imputó acciones u omisiones por parte de entes públicos y particulares, con suficientes fundamentos fácticos y jurídicos; y, (c) los hechos que dieron origen a la demanda sean los mismos, de modo que, se pueda evidenciar que los dos sujetos, eventualmente, contribuyeron con su conducta a generar el resultado, y esta es la concausa eficiente del daño que se reclama o que fundamenta la responsabilidad solidaria.

Con base en lo anterior se determinó que en el presente caso la jurisdicción competente para resolver el asunto objeto de controversia en la ordinaria.

En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá y la Sección Tercera del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá la competencia para conocer y dirimir la demanda interpuesta por Luz Estela Jurado Marulanda contra el Ministerio de Salud y Protección Social y otros.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-4433 al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Sección Tercera del Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.